sábado, mayo 21, 2005

Y sin embargo se mueve

Hemos iniciado en Extremadura el debate educativo, y quizá haya llegado el momento de poner encima de la mesa el factor Biblioteca Escolar como elemento decisivo en la calidad educativa. En el mes de febrero junto con otros maestros, bibliotecarios y profesores de instituto participé en "las propuestas para el debate" que planteó el Ministerio de Educación. Consecuencia de todo el movimiento que se fue gestando, pero sobre todo de la meritoria labor de convencimiento, trabajo y persuasión de personas como Jose Antonio Camacho, autor del libro "La biblioteca escolar en España, pasado, presente y un modelo para el futuro", el MEC incorporó un artículo en la nueva ley denominada LOE que exactamente decía:

Artículo 108. Bibliotecas escolares.
1. Los centros públicos dispondrán de una biblioteca escolar, cuya dotación de recursos se hará de manera progresiva por las Administraciones educativas correspondientes.
2. Las bibliotecas escolares contribuirán a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje y pueda formarse en el uso crítico de los mismos.
3. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.
4. Los centros podrán suscribir convenios con los municipios respectivos, para el uso de bibliotecas municipales con las finalidades previstas en este artículo.

El juicio que a algunos nos mereció este artículo fue el siguiente:

Se reconoce por primera vez a las BE, se habla de dotación de recursos (sin especificar y de forma progresiva), de acceso a la información y otros recursos y su uso crítico y abierto a la comunidad educativa. Pero, al menos de momento, el compromiso de la administración central es demasiado tímido y corto dada la cantidad de propuestas que tiene encima de la mesa.

Hace omisión de las funciones como centro de recursos y nuevo espacio educativo para aprender, de desarrollo curricular e innovación educativa, de su integración en el centro y su contribución a los fines generales de la educación, de la figura del bibliotecario, del papel compensador de las bibliotecas escolares. Tampoco remite a un posterior desarrollo de una normativa específica. El articulado se circunscribe a los colegios públicos, lo cual, si bien es preocupante, quizá deba entenderse en clave de no tener que asumir su dotación de recursos en la enseñanza concertada, al igual que tampoco asume la dotación de aulas y equipos informáticos o comedores escolares (se entiende, pero no se comprende en un derecho universal como es la educación).

El último artículo referido a posibles convenios con las bibliotecas municipales, si bien tiene aspectos indudablemente positivos, también puede ser interpretado como la falta de apuesta por construir bibliotecas escolares en todos los centros como objetivo, ya que de esta manera las bibliotecas municipales podrían sustituir a las bibliotecas escolares, y ello sería preocupante ya que BE y BPM aun compartiendo fines, en lo que a fomento de la lectura recreativa se refiere, tienen definiciones y responsabilidades diferentes, siendo complementarias.

Y como el desaliento no nos vence unos y otros vamos proponinendo enmiendas al famoso artículo 108, cuya primera redacción viene, como casi todas las mejores y grandes iniciativas, de Guadalajara, y en concreto de Jose Antonio Camacho. Por mi parte, siendo humilde y sencilla mi intervención, me inclino por aportar una propuesta cerrada desarrollando las funciones esenciales de la BE, los recursos humanos y materiales necesarios, la necesidad de un presupuesto etc. y negociar con el MEC el periodo durante el cual las administraciones se compromenten a crear y dotar las bibliotecas escolares, lo que se incluiría en una disposición transitoria.
De esta forma la propuesta podría quedar articulada así:


Propuesta artículo 108:

  1. La biblioteca escolar es el centro de recursos documentales que, partiendo del Proyecto Educativo, ofrece sus servicios a toda la comunidad educativa para el proceso de enseñanza-aprendizaje, atiende las necesidades informativas, culturales, de investigación y recreativas de dicha comunidad, y ejerce un papel primordial en la prevención y compensación de desigualdades.
  2. Todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar que gestionará los recursos documentales de la institución.
  3. La biblioteca escolar fomentará el desarrollo del hábito lector y de las capacidades y habilidades relacionadas con la lectura y la escritura. Asimismo, contribuirá a la formación de los alumnos y profesores para la búsqueda, análisis y tratamiento de la información de forma crítica y eficiente.
  4. Las bibliotecas escolares dispondrán de los recursos humanos necesarios, con la debida cualificación profesional documental y pedagógica, así mismo contarán con las infraestructuras, los recursos documentales y los equipos técnicos suficientes para dar un servicio de calidad.
  5. Las bibliotecas escolares tendrán un presupuesto anual que les permitirá la renovación y la adaptación de sus fondos a las necesidades curriculares, el mantenimiento de los equipos y la oferta de servicios.
  6. Las Administraciones educativas crearán redes para que todas las bibliotecas escolares estén integradas y trabajen de forma cooperativa. Estas redes contarán con los correspondientes servicios de apoyo y coordinación.
  7. Las Administraciones educativas establecerán convenios entre sí y con otras Administraciones para que las bibliotecas escolares colaboren estrechamente con otras redes bibliotecarias y centros de documentación.